
El Ministerio de Educación Nacional ratifica que, desde el Decreto Ley 80 de 1980, el Congreso de la República le dio al Sena el carácter de institución de educación superior y la prerrogativa de ofrecer sus programas académicos sin tener que obtener registro previo de acuerdo con las normas legales vigentes. Esta excepción es similar a la que se establece para la Universidad Nacional de Colombia.
El desarrollo del Sistema de Aseguramiento de la Calidad ha llevado a que estas dos instituciones voluntariamente se sometan al proceso, el Sena buscando el registro calificado de sus programas y la Universidad Nacional buscando la acreditación de calidad.
El Ministerio de Educación Nacional ratifica a la comunidad que los programas técnicos y tecnológicos de educación superior del Sena y los títulos que otorga, tienen validez conforme a las disposiciones legales mencionadas.
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