El mes pasado informaciones infundadas pusieron en tela de juicio y restaron validez legal a los títulos de formación que otorga el SENA.
Vale la pena recordar que la autonomía del SENA y la validez de sus títulos se sustenta en las leyes 30 de 1992 y 119 de 1994. En su artículo 137 la primera de ellas señala que el SENA funcionará de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen académico lo ajustará conforme a lo dispuesto en la presente ley.
La Ley 119 de 1994 que reforma el SENA y fue expedida, según las organizaciones sindicales por haber sido una ‘iniciativa de carácter popular’ consagró en su artículo 4° como funciones de la entidad: “Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas (…) y expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales autoricen.
En conclusión fue esta última ley la que facultó al SENA, tanto para ofrecer formación a nivel de técnicos y tecnólogos, como para expedir los correspondientes títulos. Ni la naturaleza jurídica, ni las funciones del SENA contenidas en esta ley han sido modificadas por el Congreso de la República.
Ante las informaciones que desvirtuaban la validez de los títulos el Ministerio de Educación Nacional, el pasado 30 de abril de 2010, emitió un comunicado para ratificar a la comunidad del SENA que los programas técnicos y tecnológicos de educación superior de la entidad educativa tienen validez conforme a las disposiciones legales.
Por último, el Ministerio de Educación ratificó que, desde “el Decreto Ley 80 de 1980, el Congreso de la República le dio al SENA el carácter de institución de educación superior y prerrogativa de ofrecer sus programas académicos sin tener que obtener registro previo de acuerdo con las normas legales vigentes. Esta excepción es similar a las que se establece para la Universidad Nacional de Colombia”.